CNBV

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viernes, 21 de octubre de 2011

Resumen

Resumen:



Creación de la Comisión Nacional Bancaria
Por Decreto del 24 de diciembre de 1924, se creó la Comisión Nacional Bancaria (CNB), respondiendo a la necesidad de que el organismo encargado de llevar a cabo la supervisión de las instituciones bancarias estuviera dotado de una competencia especializada, organización administrativa propia así como un amplia libertad funcional.
La CNB nace como órgano desconcentrado de la SHCP, con las facultades necesarias para:


<!-  Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la organización y operación del sistema bancario;
<!-  Proponer a la SHCP los criterios para la reglamentación de las operaciones bancarias en el país;
<!-  Practicar inspecciones a las instituciones;
<!-  Formular y publicar las estadísticas bancarias nacionales; entre otras

La evolución de las operaciones del sector financiero durante las décadas de los cincuentas y los sesentas provocó que se reformara la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, confiándole a la CNB la inspección y vigilancia de las compañías afianzadoras.
De este modo, las funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de seguros pasaron a ser responsabilidad de la CNB, por lo cual desde esa fecha se creó la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNBS).
Sin embargo, el 27 de diciembre de 1989, el Ejecutivo Federal reformó la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por virtud de la cual se escindió la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en dos Organismos denominados: Comisión Nacional Bancaria y Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Con esta reforma, la CNB adquirió facultades adicionales entre las que destacan:
Imponer sanciones administrativas;
Aplicar a los servidores públicos de las Sociedades Nacionales de Crédito las disposiciones y sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
Determinar los requisitos mínimos para fungir como director general de una institución de crédito. 
El 18 de julio de 1990, se promulgó la Ley de Instituciones de Crédito confiriendo a la CNBV:


<!-  Facultades de supervisión sobre las sucursales de bancos extranjeros;
<!-  Se reforzaron sus facultades como órgano asesor de la Secretaría de Hacienda;
<!-  Se aumentaron las multas administrativas que podía imponer
<!-  Se le facultó para poder remover o suspender a los miembros del consejo de administración y al director general de los bancos.
<!-  Se le otorgaron innumerables atribuciones de decisión.

Asimismo, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros otorgaron a la CNB facultades de inspección y vigilancia sobre las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros.

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